martes, 10 de marzo de 2009

PORTAFOLIO DE CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

CONTABILIDAD DE SOCIEDADES MERCANTILES

PARTE I SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVIL 1
1.1 OBJETO.. 4
1.1.2 PATRIMONIO.. 4
1.2 REGULACION DE LAS SOCIEDADES.. 4
1.3 LAS FORMAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.. 4
1.4 SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.. 4
1.5 SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.. 5
1.6 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.. 5
1.7 SOCIEDAD ANONIMA.. 5
1.8 SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.. 5
1.9 SOCIEDAD CIVIL. 5
PARTE II CAPITAL SOCIAL, ACCIONES, PARTES SOCIALES Y CERTIFICADOS DE APORTACION 5
2.1 GENERAL. 5
2.2 SOCIEDADES DE CAPITALES.. 6
PARTE III ASAMBLEA DE SOCIOS Y ACCIONISTAS.. 6
3.1 LAS ASMBLEAS PUEDEN SER.. 6
PARTE IV CONSTITUCION Y APERTURA DE SOCIEDADES.. 6
4.1 GENERAL. 6
4.2 PERCEPCIONES A CUENTA DE UTILIDA DE LOS SOCIOS INDUSTRIALES.. 6
4.5 SOCIEDAD ANONIMA.. 7
4.6 BONOS DE FUNDADOR.. 7
4.7 SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.. 7
4.8 SOCIEDAD COOPERATIVA.. 7
4.9 SOCIEDAD CIVIL. 7
PARTE V MODIFICACION AL CAPITAL, APLICACIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS.. 8
5.1 MODIFICACIONES AL CAPITAL. 8
5.2 ABSORCION DE PÉRDIDAS.. 8
5.3 APLICACIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS.. 8
5.3.1 UTILIDAD NETA.. 8
5.3.2 APLICACIÓN DE UTILIDADES.. 9
5.4 FONDOS SOCIALES.. 9
PARTE VI DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS SOCIEDADES.. 9
6.1 LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD PRODUCE LOS EFECTOS SIGUIENTES: 10
6.2 EN LAS SOCIEDADES CIVILES LAS CAUSAS DE LA DISOLUCION SON: 10
6.3 LIQUIDACION.. 10
6.3.1 ATRIBUCIONES DE LO LIQUIDADORES.. 10
6.3.2 ACTUACION DE LOS LIQUIDADORES.. 10
6.4 REGLAS PARTICULARES DE VALUACION.. 11
6.5 ASPECTOS CONTABLES.. 11
PARTE VII CONCURSOS MERCANTILES DE LAS SOCIEDADES.. 12
7.1 CONCEPTO GENERAL. 12
7.2 DISPOSICIONES PRELIMINARES.. 12
7.3 DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE CONCURSO MERCANTIL. 12
7.4 DE LA VISTA DE VERIFICACION.. 12
7.5 DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL. 12
7.6 DE LA DECLARACION DE QUIEBRA.. 12
7.7 DE LA TERMINACION DEL CONCURSO MERCANTIL. 13
7.8 ASPECTOS CONTABLES.. 13
CAPITULO VIII TRANSFORMACION DE SOCIEDADES.. 13
8.1 ASPECTOS LEGALES.. 13
8.2 IMPLICACION DE LA TRANSFORMACION.. 14
8.3 REGISTRO, DECLARACIONES Y LIBROS.. 14
PARTE IX ESTADOS FINANCIEROS PROFORMA.. 14
9.1 OBJETO.. 15
9.2 SU FORMA.. 15
PARTE X ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS.. 15
10.1 CONCEPTO.. 15
10.2 OBJETO.. 16
PARTE XI ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS.. 16
11.1 GENERALIDADES.. 16
11.2 REQUISITOS PREVIOS A LA CONSOLIDACIÓN.. 16
11.3 REGLAS DE CONSOLIDACION DEL ESTADO FINANCIERO.. 17
11.4 METODO DDE EVALUACION DE LA PARTICIPACION.. 18
PARTE XII FUSION DE SOCIEDADES.. 19
12.1 CONCEPTO.. 19
12.2 RAZONES PARA QUE LAS EMPRESAS DECIDAN FUNSIONARSE.. 19
12.3 FORMAS DE FUSION.. 19
12.4 REQUISITOS LEGALES.. 19
12.5 CONSUMACION DE LA FUSION.. 20
PARTE XIII ESCISION DE SOCIEDADES.. 20
13.1 RAZONES PARA QUE UNA EMPRESA DECIDA ESCINDIRSE.. 20
13.2 FORMAS DE ESCISION.. 20
13.3 ESCISION FUSION.. 21

PARTE I SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVIL
De las sociedades en general
Las sociedades son entes económicos independientes que persiguen fines económicos particulares. Son sujetos de derechos y obligaciones y por lo tanto tienen una personalidad jurídica diferente a la de sus socios.
1.1 OBJETO
El código civil señala un fin común de carácter preponderantemente económico pero que no constituye una especulación comercial.
Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejerciten habitualmente actos ilícitos serán nulas y se procederá a su liquidación a petición de cualquier persona.
1.1.2PATRIMONIO
Se integra con las aportaciones de los socios que pueden ser dinero o bienes por los resultados obtenidos en su operación los que están integrados en diferentes derechos, bienes y obligaciones que constituyen la estructura financiera de la entidad.
1.2 REGULACION DE LAS SOCIEDADES
La ley general de las sociedades mercantiles regulan las sociedades de carácter mercantil, las sociedades civiles están reguladas por el código civil a través de su titulo decimo primero.
1.3 LAS FORMAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
La ley en el art. Primero reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I Sociedad en nombre colectivo
II Sociedad en comandita simple
III Sociedad de responsabilidad limitada
IV Sociedad anónima
V Sociedad en comandita por acciones
VI Sociedad cooperativa
1.4 SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
1.5 SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
1.6 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley.
1.7 SOCIEDAD ANONIMA
Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. En una sociedad de acciones de responsabilidad limitada por lo que los socios no son solidarios de las obligaciones sociales.
Lo anónimo significa que no ejerce el comercio con el nombre propio de los socios
Razón social: la denominación se formara libremente pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse ira siempre seguida de las palabras sociedad anónima o de sus abreviaturas S.A.
1.8 SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
1.9 SOCIEDAD CIVIL
Por el contrato de la sociedad os socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico pero que no constituya una especulación comercial. Las obligaciones estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren a los demás socios salvo convenio contrario solo estarán obligados con su aportación.
PARTE II CAPITAL SOCIAL, ACCIONES, PARTES SOCIALES Y CERTIFICADOS DE APORTACION
2.1 GENERAL
El capital social es el conjunto de aportaciones de los socios ala sociedad considerando en la escritura constitutiva o en sus reformas. El capital social puede estar representado y dividido en acciones o partes sociales. Las partes sociales representan en las sociedades de personas la aportación de cada socio que se constituye en razón de la confianza reciproca ante las mismas personas tomando en cuenta entre los socios su profesión habilidad comercial o industrial su reputación etc.
2.2 SOCIEDADES DE CAPITALES
Los socios responden únicamente con la aportación social su responsabilidad es limitada sin que tenga ninguna responsabilidad adicional ante terceros usando su aportación haya quedado íntegramente exhibida.
En las sociedades el capital social puede estar integrado como sigue:
1. Capital autorizado y no emitido
2. Capital emitido no suscrito
3. Capital suscrito
4. Capital suscrito y no exhibido
5. Capital exhibido
PARTE III ASAMBLEA DE SOCIOS Y ACCIONISTAS
Es el órgano supremo de la sociedad y deberá celebrarse por lo menos una vez al año. Las asambleas serna convocados por lo gerentes si no lo hicieran por el consejo de vigilancia y a la falta u omisión de este por los socios que representan mas de la tercera parte del capital.
3.1 LAS ASMBLEAS PUEDEN SER
Constitutiva: donde se pruebe el contrato social
Ordinaria: la que debe celebrarse por lo menos una vez al año para tomar decisiones de la año en curso de las operaciones y que traten sobre los incisos I a III anteriores.
Extraordinarias: en las que toman decisiones sobre reformas a la escritura constitutiva y se tratan asuntos enumerados en los incisos IV a VII anteriores.
En estas asambleas se requieren por lo menos una representación de no menos de las tres cuartas partes del capital y las resoluciones se toman por el voto de las acciones que representan la mitad del capital social.
PARTE IV CONSTITUCION Y APERTURA DE SOCIEDADES
4.1 GENERAL
La constitución de las sociedades señala la ley de las sociedades mercantiles en su art, quinto las sociedades constituirán ante el notario de la mismas forma se hará constar sus modificaciones. El notario no autorizara la escritura cuando los estatus o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por la ley.
4.2 PERCEPCIONES A CUENTA DE UTILIDA DE LOS SOCIOS INDUSTRIALES
Las entregas que perciban los socios industriales deben ser tratadas como un salario por ser un ingreso derivado de su trabajo personal. Se registra a través de nominas o bien se hacen entregas en formas directas. Estas cantidades esta sujetas al pago del impuesto sobre la renta al igual que las remuneraciones a los socios capitalistas tratado anteriormente.
La reserva legal debe calcularse sobre la utilidad neta conciliada para estar de conformidad a la ley a una base consistente por la participación de utilidades de los socios industriales.
4.5 SOCIEDAD ANONIMA
Existe bajo una denominación seguida de las iníciales S.A. Los socios no son solidarios de las obligaciones sociales y están obligados únicamente al pago de sus acciones y que debe tener un capital mínimo tienen un mínimo de socios y su capital un puede ser menor de cincuenta mil pesos íntegramente suscrito y exhibido cundo menos el veinte por ciento en numerario o totalmente cuando se pague en todo o en parte con bienes distintos a numerario.
Puede constituirse por suscripción pública debiendo quedar suscritas las acciones en el término de un año. La participación concedida a los socios fundadores no podrá exceder del diez porciento ni podrá abarcar un periodo de más de diez años. El capital estará representado por títulos nominativos.
4.6 BONOS DE FUNDADOR
No forman parte ni computan en el capital social
Los bonos de fundador no representan capital si no un derecho para el propietario por lo tanto se debe registrar en una cuenta de orden o memorándum que estará vigente hasta su vencimiento en un término no mayor de diez años.
4.7 SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Esta bajo una razón social y se formara con el nombre de uno o mas socios comanditados seguido de las palabras CIA, O bien bajo una de nominación social agregándose las palabras sociedad en comandita por acciones o su abreviatura S. en C. por A.
Esta re une los elementos de la sociedad en comandita simple y de la sociedad anónima
4.8 SOCIEDAD COOPERATIVA
La sociedad tiene carácter fundamentalmente social y su función el la supresión de lucro del intermediario en provecho de los socios quienes reciban de ellas bienes o servicios por eso el termino de utilidad cambia a rendimiento, los socios cuando menos deben sr cinco y el capital será siempre variable, el capital se integra con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que se des tienen a incrementarlo.
Al constituir la sociedad o al ingreso de un socio será obligatorio la exhibición del diez porciento cuando menos del valor de los certificados de aportación.
4.9 SOCIEDAD CIVIL
Existe bajo una denominación agregándose las palabras sociedad civil o las siglas S.C.
Las obligaciones sociales están garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren. Existen dos clases de socios los socios capitalistas que aportan capital y los industriales que aportan su trabajo.
El capital esta representado por partes sociales nominativas, suscritas y exhibidas por los socios no se requiere un monto determinado de capital.
PARTE V MODIFICACION AL CAPITAL, APLICACIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS
El capital contable puede reembolsarse o distribuirse lo que implica una disminución neta de los activos de la entidad se considera un reembolso del capital contable cuando se afecta el capital contribuido y una distribución cuando este proviene del capital ganado.
El capital contable esta integrado por los siguientes conceptos:
1) Capital contribuido
2) Capital social
3) Otras aportaciones de los socios o accionistas
4) Aportaciones para futuros aumentos de capital
5) Prima en venta de acciones
6) Aportaciones no reembolsables hechas por terceras donaciones
5.1 MODIFICACIONES AL CAPITAL
Los aumentos del capital social pueden provenir de:
a) Nuevas aportaciones de los socios accionistas
b) Capitalización de utilidades y ortos conceptos que incluyen la actualización el patrimonio por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda
La reducción del capital social pueden provenir de:
a) Retiro de los socios o accionistas
b) Reembolso de parte del capital
c) Extinción de la sociedad
d) Absorción de pérdidas
5.2 ABSORCION DE PÉRDIDAS
Cuando estas no representan las dos terceras partes del capital social cuando al reducirse el capital no sea inferior al mínimo exigido por la ley. En el caso de poder absorber las pérdidas el tratamiento contable seria semejante al señalado anteriormente en el reembolso de parte del capital.
5.3 APLICACIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS
5.3.1 UTILIDAD NETA
El concepto de la utilidad neta lo define el boletín a-11 de la comisión de principios de contabilidad del instituto mexicano de contadores públicos como sigue:
Utilidad es la modificación observada en el capital contable de la entidad después de su mantenimiento durante un periodo contable determinado por las transacciones efectuadas, eventos y otras circunstancias excepto las distribuciones y los movimientos relativos al capital contribuido.
La escritura constitutiva deberá señalar la manera de haber la distribución de las utilidades o pérdidas entre los miembros de la sociedad.
5.3.2 APLICACIÓN DE UTILIDADES
Generalmente el consejo de administración formula el proyecto de aplicación de utilidades el que revisa el consejo de vigilancia para ponerlo a consideración y aprobación de la asamblea de socios accionistas o cooperativas.
5.4 FONDOS SOCIALES
Son separaciones de numerario o efectivo que forman parte del activo circulante de la empresa.
Los fondos de las sociedades cooperativas son de reserva, previsión social y de educación cooperativa.
Los fondos constituyen como sigue:
Fondo de reserva
Sociedades de productores
Sociedades de consumidores
Fondo de previsión social
Sociedades de productores y consumidores
Fondo de educación
PARTE VI DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS SOCIEDADES
DISOLUCION TOTAL: De la sociedad no es si no un fenómeno previo a su extinción o sea la liquidación, existe la disolución parcial y sus causas aunque no todas son aplicables a cualquier tipo de sociedad existe disolución respecto de un socio; el derecho de retiro por parte del socio, violación de sus obligaciones, actos fraudulentos o dolosos contra la compañía.
Los socios se disuelven:
1. Por expiración del termino fijo en el contrato social
2. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por que dar este consumado
3. Por acuerdo de los socios tomando de conformidad con el contrato social y con la ley
4. Porque el numero de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece o por que las partes de interés se reúnan en una sola persona.
5. Por la perdida de las dos terceras partes del capital social
Cuando la sociedad se disuelve por la expiración del plazo de duración se realiza únicamente por el solo transcurso del termino de su duración en los demás casos deberá inscribirse en registro publico de comercio (art.232).
6.1 LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD PRODUCE LOS EFECTOS SIGUIENTES:
a) Las sociedades conservan su responsabilidad jurídica para los efectos de su liquidación (art.244)
b) Las sociedades disueltas se pondrán en liquidación (art.234 para concluir las operaciones pendientes y obtener dinero suficiente para liquida sus pasivos y repartir el patrimonio entre los socios y los accionistas.
c) Los administradores cesan sus funciones haciéndose cargo de la representación social los liquidadores
6.2 EN LAS SOCIEDADES CIVILES LAS CAUSAS DE LA DISOLUCION SON:
I. POR CONSENTIMIENTO UNANIME DE LOS SOCIOS
II. POR HABESE CUMPIDO EL TERMINO PREFIJADO EN EL CONTRATO DE SOCIEDAD
III. POR LA REALIZACION COMPLETA DEL FIN SOCIAL
IV. POR LA MUERTE O INCAPACIDAD DE UNODE LOS SOCIOS QUE TENGAN RESPONSABILIDD ILIMITADA POR LOS COMPROMSOS SOCIALES
V. POR LA MUETR DEL SOCIO INDUSTRIAL SIEMPRE QUE SU INDUSTRIA HAYA DADO NACIMIENTO A LA SOCIEDAD
VI. POR LA RENUNCIA DE UNON DE LOS SOCIOS CUANDO SE TRATE DE SOIEDADES DE DURACION
VII. POR RESOLUCION JUDICIAL
6.3 LIQUIDACION
En los estados financieros se agrega en la razón social las palabras (art.234)
6.3.1 ATRIBUCIONES DE LO LIQUIDADORES
La falta de disposición dl contrato social el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios tomando en la proporción y la forma que la ley señala según la naturaleza de la sociedad.
6.3.2 ACTUACION DE LOS LIQUIDADORES
Mantendrán en deposito durante de diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación libros y papeles (art.246)
Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social los liquidadores tendrán las siguientes facultades.
I. Concluir las operaciones sociales que hubieran quedado pendientes al tiempo de la disolución
II. Cobrar lo que se deba a la sociedad y paga lo que ya deba
III. Vender los bienes de la sociedad
IV. Liquidar a cada socio su haber social
V. Practicar el balance final de la liquidación
VI. Obtener del (RPC) la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación (art.242)
6.4 REGLAS PARTICULARES DE VALUACION
Los principios que se afectan en los estados de liquidación son los relativos a la base de cuantificación de las operaciones y son:
NEGOCIO EN MARCHA: La entidad se presume en existencia permanente salvo especificación en contrario por lo que las cifras
VALOR HISTORICO ORIGINAL: Las transacciones y eventos económicos que la contabilidad cuantifica se registran según cantidades de efectivo
Los lapsos contables futuros o sus beneficios afectan a más de un periodo y que en el estado de resultados se incluyen estrictamente los ingresos, costos, y gastos que se han devengado
6.5 ASPECTOS CONTABLES
En la contabilidad deben registrarse todos los eventos económicos que la sociedad efectué para poder liquidar a los socios accionistas, la liquidación implica el cobro de las deudas a favor de la sociedad la venta de los activos el pago de los pasivos
Primera etapa: como se ha tratado en la sección anterior las cifras de contabilidad deben ajustarse a valores de realización para obtener el balance inicial de liquidación.
Segunda etapa: se efectúan las operaciones que deben realizarse para liquidar a la empresa como la venta del activo, el pago de los pasivos y los ingresos; gastos e impuestos que se generan en liquidación.
Tercera etapa: es necesaria la preparación del estado de resultados de la liquidación también llamado estado de realización y liquidación este estado se prepara de los auxiliares de la cuenta resultado de liquidación y su resultado debe ser igual al saldo de su cuenta en el estado deben separarse los gastos de los ingresos.
Cuarta etapa: en esta etapa se prepara el estado de patrimonio de los socios y accionistas y el estado final de liquidación.
Quinta etapa: se efectúa ala liquidación de los socios y accionistas se hace contra la cancelación de los títulos que representan el capital de la sociedad.
Una vez ajustados las cifras del balance inicial a valores de realización de debe preparar el balance inicial de liquidación
Las de operaciones deben registrarse en los libros de contabilidad y su resultado se reflejara en la cuenta resultado de liquidación en esta cuenta se registran los gastos ingresos y utilidades o perdidas que se realicen.
PARTE VII CONCURSOS MERCANTILES DE LAS SOCIEDADES
7.1 CONCEPTO GENERAL
El 15 de mayo del año 2000 entro en vigor la ley del concurso mercantil sustituyendo a la ley de quiebras y suspensión de pagos del 20 de mayo de 1943 la cual estuvo vigente durante mas de 57 años.
Desde el punto de vista jurídico el estado de quiebra se presenta cuando la sociedad sobrepase el pago normal de sus obligaciones
7.2 DISPOSICIONES PRELIMINARES
Tiene por objeto regular el concurso mercantil que consta de dos etapas sucesivas denominadas conciliación y quiebra. La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos la finalidad de la quiebra es la venta de las empresas del comerciante de sus unidades productivas o de los bienes que lo integran por el pago de los acreedores reconocidos.
7.3 DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE CONCURSO MERCANTIL
El comerciante que considere que han incurrido en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones en términos de cualquiera de los supuestos establecidos en el art. Diez de esta ley podría solicitar que se le declare en concurso mercantil.
7.4 DE LA VISTA DE VERIFICACION
El juez admita la demanda deberá remitir copia de la misma al instituto ordenándolo que designe un visitador dentro de cinco días siguientes que reciba dicha comunicación deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales componentes.
7.5 DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL
Desde que se dicte la sentencia del concurso mercantil y hasta que termine la etapa de conciliación no podrá ejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante.
La sentencia del concurso mercantil no será causa para interrumpir el pago de las obligaciones laborales ordinarias del comerciante.
La sentencia del concurso mercantil no será causa para interrumpir el pago de las contribuciones fiscales o de seguridad social ordinarias del comerciante por ser indispensable para la operación ordinaria de la empresa.
7.6 DE LA DECLARACION DE QUIEBRA
El comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando:
I El propio comerciante así lo solicite
II Transcurra el termino para la conciliación y sus prorrogas si se hubieran concedido sin que se someta el juez.
III El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en términos previstos.
7.7 DE LA TERMINACION DEL CONCURSO MERCANTIL
El juez declara concluido el concurso mercantil en os siguientes casos:
Cuando se apruebe un convenio en términos del titulo quinto de esta ley
Si se hubiera efectuado el pago integro a los acreedores reconocidos
Si se hubiera efectuado el pago a los acreedores reconocidos mediante la cuota concursal de las obligaciones del comerciante, y no quedaran mas bienes por realizarse;
Si se demuestra que la mesa es insuficiente, aun para cubrir los créditos a que se
Refiere el artículo.
En cualquier momento en que lo soliciten el comerciante y la totalidad de los acreedores reconocidos.
7.8 ASPECTOS CONTABLES
Los aspectos contables de la quiebra se pueden separar en seis etapas en que se resumen las actividades del procedimiento de la quiebra.
Primera etapa: se procede ocupación de los bienes o documentos y papeles de la quiebra para asegurar y dar posesión al visitador de todos los bienes y derechos.
Segunda etapa: se debe formar el inventario de todos los bienes, muebles e inmuebles, títulos, valores de todas clases géneros del comercio y derechos.
Tercera etapa: se efectuara el avaluó de los conceptos del balance general inicial si existe y los inventarios mencionados en la etapa anterior.
CAPITULO VIII TRANSFORMACION DE SOCIEDADES
La transformación de una sociedad representa la desaparición o existencia de una sociedad y la creación de una nueva, sino simplemente el cambio de su tipo o régimen social y la naturaleza jurídica que tiene una sociedad u otra con derechos y obligaciones diferentes según la sociedad de que se trate.
La transformación de una sociedad a otra debe estar autorizada por la ley de sociedades mercantiles y el código civil también puede considerar una transformación cuando una sociedad de capital fijo cambia una sociedad de capital variable o viceversa (art.227).
8.1 ASPECTOS LEGALES
El acurdo a la transformación debe ser ordenado por la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de socios o accionistas en la forma y términos que exijan las sociedades; las sociedades de personas requieren de la totalidad de votos, las sociedades capitalistas requieren mas de 50% de los votos y las sociedades mixtas de mas de 75% de los votos.
El acuerdo a la transformación deberá inscribirse en el registro publico del comercio y publicarse en el periódico oficial del domicilio de la sociedad acompañado de su ultimo balance (art.223, 228).
La transformación no podrá tener efecto sin tres meses después de haber efectuado la inscripción en el registro público de comercio.
8.2 IMPLICACION DE LA TRANSFORMACION
La sociedad en nombre colectivo: suele transformarse en una sociedad en comandita simple generalmente por la muerte o retiro de algún de los socios de la sociedad de responsabilidad limitada.
La sociedad en comandita simple: suele transformarse en sociedad comandita por acciones
La sociedad en comandita por acciones y responsabilidad limitada: tiene a transformarse en sociedades anónimas
8.3 REGISTRO, DECLARACIONES Y LIBROS
Se debe dar aviso al registro federal de contribuyentes por el cambio de especie de sociedad obteniéndose uno nuevo para el cambio de razón o denominación de sociedad.
Se deben ser declaraciones de cierre y pago de impuestos correspondientes hasta la fecha de cambio de razón o denominación de la sociedad
Los libros anteriores deberán cerrarse y abrirse nuevos libros para la sociedad con la nueva razón o denominación.
La transformación de la sociedad de capital fijo o una sociedad de capital variable no implica cambios de libros, únicamente se requiere de una cuenta adicional de capital social que maneje el capital variable. Es necesario comunicarse tal cambio a las autoridades fiscales.
PARTE IX ESTADOS FINANCIEROS PROFORMA
Son estados que contienen en todo o en parte uno o varios supuestos o hipótesis con el fin de mostrara cual seria la situación financiera de los resultados de las operaciones si estos acontecieran.
Bajo los principios de contabilidad los que identifican y delimitan en el ente económico
Realización : la contabilidad cuantifica en términos monetarios las operaciones que realiza
Periodo contable: las operaciones y eventos así como sus efectos derivados susceptibles del ser cuantificados se identifican con el periodo en que ocurren.
Estos estados financieros pueden dividirse en dos grupos como sigue:
a) Puede decirse que este grupo considera operaciones consumadas para referirse a estos estados debe usarse en términos proforma.
b) Estos que pretenden mostrar los resultados y la situación financiera basada en proyectos o fenómenos que se supone que se realicen como planes o proyectos futuros o simplemente la proyección de las tendencias observadas así como estados.
9.1 OBJETO
Proporciona información sobre las operaciones realizadas e informar sobre la situación financiera es mostrar retroactivamente la situación financiera que hubiese tenido al incluirse hechos posteriores que se han realizado en los resultados reales o bien cuya posibilidad de ocurrir es suficientemente cierta a la fecha de la preparación de los estados.
Las transacciones o hechos posteriores pueden ser:
Ø Emisión de obligaciones
Ø Emisión de decisiones
Ø Cancelación de acciones
Ø Fusión de sociedades
Ø Separación de unidades o divisiones
Ø Transformación de un negocio personal en sociedad
Ø Modificación de la estructura financiera
Ø Reestructuración de deuda
Ø Perdida de activos, por incendio, inundación y terremotos
Ø Devoluciones de la moneda
9.2 SU FORMA
Los estados financieros deberán señalar claramente que son estados proforma o proyecciones, la forma es muy variada debido a las diversos usos que se les da pero es recomendable combinarlos con estados reales o históricos mostrando tres columnas.
Es conveniente acompañar a los estados financieros básicos de un estado de posición de recursos netos generados y su financiamiento resultantes de las operaciones o proyecciones propuestas para determinar y sintetizar la naturaleza de los cambios.
PARTE X ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS
10.1 CONCEPTO
Los estados financieros combinados presentan la fuerza financiera y de operación de las empresas que se han sumado en la combinación de activos, pasivos, capital y resultados de un grupo de entes económicos.
Para que estos estados financieros sean útiles se requieren correspondan a empresas cuyas actividades sean similares o se complementen entre si.
Cuando las actividades son similares se les conoce como estados combinados horizontales y cuando se complementan en actividades escalonadas se les denomina estados combinados verticales.
10.2 OBJETO
Es conocer la estructura financiera, el resultado de la operación y productividad de una combinación de negocios. La suma de información de dos o más empresas produce un estado combinado que pueda corresponder a cualquiera de las dos integraciones.
1.- COMBINACION HORIZONTAL:
a) La suma de la combinación de una rama de la economía, mercado o grupo económico de un segmento del mercado como tiendas departamentales: puerto de Liverpool, palacio de hierro, Sears etc.

b) La suma de la combinación de las sucursales de una organización

c) La suma de la combinación de compañías afiliadas dedicadas a uno mismo ramo de actividad
2.-COMBINACIÓN VERTICAL:
a) La suma de combinación de negocios que se complementen entre si como una editorial y una distribución de libros para conocer la suma del negocio integral.
b) La sima de la combinación de propiedades individuales de un capitalista con actividades similares
c) La suma de la combinación de negocios en aventuras conjuntas en los que cada ente se mantienen independiente y participa en un mismo negocio.
PARTE XI ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
11.1 GENERALIDADES
Los estados financieros consolidados se formulan mediante la suma de los estados financieros individuales de la controladora y todas sus subsidiarias, incorporándose el efecto de los asientos de consolidación. Integrantes de la entidad consolidada y exclusión de subsidiarias. La regla general es que los estados financieros consolidados incluyan a todas las subsidiarias que forman la entidad. Los casos que deberán ser analizados para determinar las circunstancias existentes son los siguientes:
a) Subsidiarias en países extranjeros en los que existan controles de cambios, restricciones par la remisión de utilidades o incertidumbre sobre la estabilidad monetaria.
b) Subsidiarias en que se haya perdido el control por encontrarse éstas en situaciones de suspensión de pagos, disolución o quiebra.
11.2 REQUISITOS PREVIOS A LA CONSOLIDACIÓN
Para efectos de consolidación, la compañía controladora y sus subsidiarias se podrán consolidar estados financieros preparados a fechas diferentes, si se cumple con los siguientes requisitos:
a) Esta diferencia no podrá ser superior a tres meses
b) La duración del periodo y las diferencias que existan en las fechas de los estados financieros deberán ser consistentes periodo a periodo.
Reglas de presentación
Los estados financieros consolidados deben cumplir con las reglas de información (que les sean aplicables) establecidas por esta comisión para los estados financieros individuales, y además:
a) Se deberá revelar la actividad de la controladora y de las subsidiarias más significativas.
b) Los nombres de las principales subsidiarias y la proporción de la inversión de la controladora en dichas subsidiarias.
c) Mostrarse en notas a los estados financieros información relevante sobres sus activos, pasivos y resultados, y revelar el monto de la participación de la controladora en los resultados de operación y en la inversión de los accionistas. En caso de que la fecha de alguno o algunos de los estados financieros de las entidades consolidadas difiera de la fecha de los estados consolidados, deberá revelarse esta situación.
Se consolidaron compañías en las que se tiene participación accionaría del 50 % o menor, este hecho deberá revelarse.
11.3 REGLAS DE CONSOLIDACION DEL ESTADO FINANCIERO
Al adquirir o vender una subsidiaria durante un periodo, generalmente los estados financieros consolidados de ese periodo no son comparables con los del periodo anterior y posterior en lo que a esa subsidiaria se refiere.
El estado consolidado de resultados debe incluir en sus distintos renglones los resultados de operación de las subsidiarias vendidas durante el periodo hasta la fecha en que perdieron la calidad subsidiaria.
La utilidad o pérdida obtenida en la venta de subsidiarias forma parte de los resultados consolidados del periodo en que se realiza dicha venta. El estado de cambios en la situación financiera deberá mostrar los efectos de la compra o venta de subsidiarias en el ejercicio en un solo renglón que involucre toda la información en vez de mostrarlo como la adquisición o disposición individual de activos y pasivos. Si la diferencia final entre el precio de compra y el valor contable relativo de las acciones de las subsidiarias fuera deudora deberá presentarse en el último renglón del activo, y si fiera acreedora después de los pasivos a largo plazo. Deben revelarse el método y periodo de amortización de la diferencia citada en el inciso anterior, así como el monto de la amortización del ejercicio.
El interés minoritario deberá presentarse como último renglón del capital contable, la participación de los accionistas mayoritarios deberá destacarse mediante un subtotal antes de la incorporación del interés minoritario. El estado de resultados consolidado debe arribar a la utilidad neta consolidada y al pie de dicho estado se mostrará su distribución entre la controladora y los accionistas minoritarios.
11.4 METODO DE EVALUACION DE LA PARTICIPACION
Cuando el monto de las utilidades disponibles en las subsidiarias difiera en forma importante de las cifras de utilidades que se usaron para la consolidación por haberse aplicado prácticas diferentes a los principios de contabilidad generalmente aceptados, dicho monto deberá divulgarse en una nota a los estados financieros. Cuando se apliquen diversos principios de contabilidad porque las condiciones de las compañías consolidadas no sean similares, se deberán divulgar dichos principios.
La utilidad o pérdida obtenida en la venta de subsidiarias forma parte de los resultados consolidados del periodo en que se realiza dicha venta. El estado de cambios en la situación financiera deberá mostrar los efectos de la compra o venta de subsidiarias en el ejercicio en un solo renglón que involucre toda la información en vez de mostrarlo como la adquisición o disposición individual de activos y pasivos. Si la diferencia final entre el precio de compra y el valor contable relativo de las acciones de las subsidiarias fuera deudora deberá presentarse en el último renglón del activo, y si fiera acreedora después de los pasivos a largo plazo. Deben revelarse el método y periodo de amortización de la diferencia citada en el inciso anterior, así como el monto de la amortización del ejercicio.
El interés minoritario deberá presentarse como último renglón del capital contable, la participación de los accionistas mayoritarios deberá destacarse mediante un subtotal antes de la incorporación del interés minoritario. El estado de resultados consolidado debe arribar a la utilidad neta consolidada y al pie de dicho estado se mostrará su distribución entre la controladora y los accionistas minoritarios.
Cuando el monto de las utilidades disponibles en las subsidiarias difiera en forma importante de las cifras de utilidades que se usaron para la consolidación por haberse aplicado prácticas diferentes a los principios de contabilidad generalmente aceptados, dicho monto deberá divulgarse en una nota a los estados financieros. Cuando se apliquen diversos principios de contabilidad porque las condiciones de las compañías consolidadas no sean similares, se deberán divulgar dichos principios.
PARTE XII FUSION DE SOCIEDADES
12.1 CONCEPTO
La fusión es el efecto de unirse varias sociedades en una sola entidad jurídicamente independiente, el concepto d fusión implica la disolución de una o varias sociedades jurídicamente independientes. Las empresas se disuelven sin liquidarse al fusionarse para construir una nueva o cuando se incorpora a una ya existente.
12.2 RAZONES PARA QUE LAS EMPRESAS DECIDAN FUNSIONARSE
ü Las consideraciones administrativas son variadas pero pueden señalarse como principales problemas una dirección débil. Disputas internas, muerte o retiro del personal clave.
ü Las consideraciones relativas a la inversión son muy derivadas las mas frecuentes se deben a que en apariencia la mejor opción es la ente del negocio para obtener un precio optimo por considerar que su valor a llegado al máximo y la alternativa seria incrementar la inversión para una mayor diversificación.
12.3 FORMAS DE FUSION
Implica la disolución de las sociedades mas no su liquidación esto es, los accionistas no recibirá los bienes o dinero que sus acciones o sus aportaciones representen sus dos formas pueden ser:
a) Que nazca una nueva entidad distinta a las que se fusionan disolviéndose estas últimas esta forma se llama fusión pura o por integración.
b) Que una de las sociedades que se fusionan subsista absorbiendo a la otra u otras las cuales desaparecerán por disolución a estas formas se les llama fusión por incorporación a absorción
12.4 REQUISITOS LEGALES
La fusión debe ser decidida por los accionistas a través de una asamblea extraordinaria de socios formalizándose por escritura pública inscribiéndose en el registro público de comercio. Previamente a la fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas en la forma y términos que correspondan según su naturaleza (art.222).
La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado las inscripciones prevenidas en el art. Anterior.
Durante dicho plazo cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan podrá oponerse jurídicamente, en vías sumaria a la fusión.
12.5 CONSUMACION DE LA FUSION
Una vez que las partes están de acuerdo en realizar la fusión, es necesario preparar un contrato convenio de fusión.
La asamblea a de socios y accionistas de la empresa fusionante debe protocolizar en el acta que generalmente incluye; la aprobación del contrato de fusión la designación del representante asignado por la empresa por la firma del contrato de fusión y el permiso de la secretaria de las relaciones exteriores para efectuar la fusión.
PARTE XIII ESCISION DE SOCIEDADES
Representa una división el patrimonio el capital se segrega y cada parte conforma un ente económico. La escisión la define la ley general de sociedades mercantiles en su art. 228 bis como sigue se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o mas partes.
La escisión a que se refiere este art. Podrá realizarse en los siguientes términos:
a) Cuando la escindente transmite una parte de su activo pasivo y capital a una o varias escindidas sin que se extinga
b) Cuando la escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital a dos o mas ascendidos extinguiéndose la primera.
13.1 RAZONES PARA QUE UNA EMPRESA DECIDA ESCINDIRSE
v CONSIDERACIONES ADMNISTRATIVAS: Esto ocurre con cierta frecuencia en las empresas administradas por el gobierno y en las empresas familia, las cuales reflejan resultados inaceptables.
v CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA INVERSIÓN: son muy variadas las mas frecuentes son originadas para alcanzar una alta competencia y productividad concentrando productos.
v CONSIDERACIÓN RELATIVA A IMPUESTOS: se refiere principalmente a la aportación en una empresa escindida que esta o estará registrada en la bolsa de valores por tener la ventaja fiscal al accionista.
13.2 FORMAS DE ESCISION
La escisión puede ser pura o parcial.
En la escisión pura: la sociedad se divide o separa desapareciendo la empresa escindente y naciendo nuevas empresas.
En la escisión parcial: la sociedad escindente divide una parte de sus activos o capital o una parte de sus activos, pasivos y capital para formar una nueva sociedad escindida subsistiendo la sociedad escindente con el capital que no fue transferido a la empresa de nueva creación.
13.3 ESCISION FUSION
Una vez realizada la escisión y en forma continua la empresa escindida se fusiona con otra empresa por absorción o por integración.
En la escisión-fusión por absorción la empresa escindida se fusionan con otra empresa ya constituida pre-existente.
También se dan casos por consideraciones administrativas siendo el más generalizado la eliminación de una carga sindical excesiva y por la privatización de un segmento del negocio.
En forma continua pero en una segunda etapa continua, pero en una segunda etapa una vez escindida la nueva empresa se funcionara con otra ya existente para integrar una empresa de excelencia.
La escisión fusión por integración: la empresa escindida y otras empresas también escindidas se fusionan en forma continua en una empresa nueva para integrar un ente económico de lata competitividad y productividad

TODOS LOS APUNTES SON OBTENIDOS DEL LIBRO CONTABILIDAD DE SOCIEDADES SEGUNDA EDICCION POR JOAQUIN MORENO FERNANDEZ

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